Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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FONDOS DE RADIODIFUSORA NACIONAL
SE DISTRIBUIRÁN EN SUELDOS CONFORME UN SUB-PRESUPUESTO
DECRETO No 547, Aprobado el 24 de Noviembre de 1960
Publicado en La Gaceta No 273 del 29 de Noviembre de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- A partir del uno de Diciembre del
presente año se deja sin efecto en el Presupuesto General de
Ingreso y Egresos de la República en 1960, 1961, la organización
interna y la distribución de fondos apropia dos para el Programa
(1005) Radiodifusora Nacional del Ministerio de Guerra, Marina y
Aviación.
Artículo 2.- El del saldo del programa mencionado que
resultare al liquidarlo al 30 de Noviembre de este año, será
distribuido en sueldos de personal y en otros rubros de la misma
Radiodifusora Nacional, de acuerdo con sub.-presupuesto que será
aprobado de conformidad con el Art. 79 del referido Presupuesto
General.
Artículo 3.- La presente Ley comenzará a regir el uno
de Diciembre del corriente año, y se publicara en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
D.N., 24 de Noviembre de 1960.-J.J.MORALES MARENCO, D.P.-
JESÚS CASTILLO ALVARADO, D.S.- (f) SIMEÓN RIZO GADEA,
D.S.
Al poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D.N., 25 de
Noviembre de 1960.- (f) PABLO RENER, S.P.- (f) CAMILO
LÓPEZ IRIAS, S.S. (f) ENRIQUE BELLI, S.S.
Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 26 de
Noviembre de 1960.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.-(f) KART J.H.C. HÜECK, Ministro de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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