Fondo Especial De Desarrollo Modificaciones A Su Ley

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO MODIFICACIONES A SU LEY Decreto No. 446 de 14 de junio de 1980. Publicado en La Gaceta No. 140 de 21 de junio de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Acuerda: Artículo 1.- Se autoriza que el Banco Nacional de Desarrollo pueda obtener en préstamo recursos del Fondo Especial de Desarrollo FED, en iguales condicione de plazo e interés que los que se establezcan para las demás instituciones financieras, de conformidad a las modalidades que se señalan para cada Programa a financiarse por el FED. Artículo 2.- Se suprime el inciso b del Artículo 5 de la Ley sobre el Fondo Especial de Desarrollo contenido en Decreto-Ley No. 323 del 12 de abril de 1972. Artículo 3.- Modifícase los Artículos. 7 y 8 de la Ley sobre el Fondo Especial de Desarrollo, los cuales deberán leerse así: "Artículo 7.- Para la contratación de recursos a que se refieren los incisos b y c del Artículo anterior, será necesaria la previa autorización del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua FIR". "Artículo 8.- El Presidente del Banco Nacional de Desarrollo, asistido por los Comités de Crédito y Administración de dicho Banco, según sea el caso, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: a) Aprobar los programas a financiarse con el fondo; b) Autorizar y llevar a cabo la contratación de recursos y sus modalidades; c) Aprobar a propuesta del Director del FED, los créditos a otorgarse a las instituciones financieras y sus modalidades; d) Determinar las condiciones generales y especiales que habrán de regir para cada programa; e) Establecer la organización, forma de operar y actividades del Fondo; f) Nombrar los funcionarios encargados directamente de la administración del Fondo, señalándoles sus funciones y atribuciones y otorgar los poderes que considere convenientes: g) Adoptar cualquier otra medida destinada al logro de los fines del Fondo". Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas. -