Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO
MODIFICACIONES A SU LEY
Decreto No. 446 de 14 de junio de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 140 de 21 de junio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Acuerda:
Artículo 1.- Se autoriza que el Banco Nacional de Desarrollo
pueda obtener en préstamo recursos del Fondo Especial de Desarrollo
FED, en iguales condicione de plazo e interés que los que se
establezcan para las demás instituciones financieras, de
conformidad a las modalidades que se señalan para cada Programa a
financiarse por el FED.
Artículo 2.- Se suprime el inciso b del Artículo 5 de la Ley
sobre el Fondo Especial de Desarrollo contenido en Decreto-Ley No.
323 del 12 de abril de 1972.
Artículo 3.- Modifícase los Artículos. 7 y 8 de la Ley sobre
el Fondo Especial de Desarrollo, los cuales deberán leerse
así:
"Artículo 7.- Para la contratación de recursos a que se refieren
los incisos b y c del Artículo anterior, será necesaria la previa
autorización del Fondo Internacional para la Reconstrucción de
Nicaragua FIR".
"Artículo 8.- El Presidente del Banco Nacional de Desarrollo,
asistido por los Comités de Crédito y Administración de dicho
Banco, según sea el caso, tendrá las facultades y atribuciones
siguientes:
a) Aprobar los programas a financiarse con el fondo;
b) Autorizar y llevar a cabo la contratación de recursos y sus
modalidades;
c) Aprobar a propuesta del Director del FED, los créditos a
otorgarse a las instituciones financieras y sus modalidades;
d) Determinar las condiciones generales y especiales que habrán de
regir para cada programa;
e) Establecer la organización, forma de operar y actividades del
Fondo;
f) Nombrar los funcionarios encargados directamente de la
administración del Fondo, señalándoles sus funciones y atribuciones
y otorgar los poderes que considere convenientes:
g) Adoptar cualquier otra medida destinada al logro de los fines
del Fondo".
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de junio
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. -
Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz.
- Rafael Córdova Rivas.
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