Firma De Convenio De Protocolo Entre Nicaragua Y La U. R. S.s.

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - FIRMA DE CONVENIO DE PROTOCOLO ENTRE NICARAGUA Y LA U. R. S.S. Decreto No. 1019 de 2 de abril de 1982 Publicado en La Gaceta No. 83 de 9 de abril de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que el 7 de julio de 1981 el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Nicaragua en Moscú compañero Jacinto Suárez Espinoza, suscribió en nombre del Gobierno con el Plenipotenciarío de la Unión Soviética, un Protocolo sobre cooperación en dominio de la capacitación de cuadros, de conformidad con el Convenio de Cooperación Económica y Técnica vigente entre lo dos países, del 19 de marzo de 1980. II Por dicho Protocolo el Gobierno de la Unión Soviética prestará asistencia Técnica para la creación de tres centros de capacitación técnico-profesional (politécnico, energético y de mecanización de la agricultura) y de dos secciones de capacitación de lo obreros de auto transporte y comunicaciones, así como el suministro de equipos de laboratorio y de instrucción para la Faculta de Ingeniería. III Que para atender el pago de los trabajos del proyecto y suministro de equipo y materiales para la realización de la cooperación, el Gobierno de la Unión Soviética concede al de Nicaragua un crédito hasta la suma de 5 millones de rublos al 3% de interés anual y a un plazo de 10 años a pagarse en anualidades iguales, comenzando los pagos después de dos años de gracia del año de la utilización de la respectiva parte del Crédito. IV Que la capacitación técnica y profesional de nuestros obrero campesinos, preocupación y meta del Gobierno Revolucionario, llevará al país a salir del sub-desarrollo y la pobreza en que lo dejó sumido la dictadura somocista. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Protocolo entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Cooperación en el dominio de Capacitación Técnica de Cuadros Nacionales, suscrito en Moscú el 7 de julio de 1981, por el que se concede a Nicaragua un crédito por 5 millones de rublos a una tasa de interés del 3% anual, a pagarse en 10 años en cuotas iguales, a partir de 2 años de gracia desde la utilización de la respectiva parte del crédito, para atender los gastos relacionados con la ejecución del proyecto y el suministro del equipo y materiales. Artículo 2.-Comunicar al Ilustrado Gobierno de la Unión Soviética, por medio del Ministerio del Exterior, la aprobación y ratificación del Protocolo. Artículo 3.-El Presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -