Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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FIRMA DE CONVENIO DE PROTOCOLO
ENTRE NICARAGUA Y LA U. R. S.S.
Decreto No. 1019 de 2 de abril de 1982
Publicado en La Gaceta No. 83 de 9 de abril de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el 7 de julio de 1981 el Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Nicaragua en Moscú compañero Jacinto Suárez
Espinoza, suscribió en nombre del Gobierno con el Plenipotenciarío
de la Unión Soviética, un Protocolo sobre cooperación en dominio de
la capacitación de cuadros, de conformidad con el Convenio de
Cooperación Económica y Técnica vigente entre lo dos países, del 19
de marzo de 1980.
II
Por dicho Protocolo el Gobierno de la Unión Soviética prestará
asistencia Técnica para la creación de tres centros de capacitación
técnico-profesional (politécnico, energético y de mecanización de
la agricultura) y de dos secciones de capacitación de lo obreros de
auto transporte y comunicaciones, así como el suministro de equipos
de laboratorio y de instrucción para la Faculta de
Ingeniería.
III
Que para atender el pago de los trabajos del proyecto y suministro
de equipo y materiales para la realización de la cooperación, el
Gobierno de la Unión Soviética concede al de Nicaragua un crédito
hasta la suma de 5 millones de rublos al 3% de interés anual y a un
plazo de 10 años a pagarse en anualidades iguales, comenzando los
pagos después de dos años de gracia del año de la utilización de la
respectiva parte del Crédito.
IV
Que la capacitación técnica y profesional de nuestros obrero
campesinos, preocupación y meta del Gobierno Revolucionario,
llevará al país a salir del sub-desarrollo y la pobreza en que lo
dejó sumido la dictadura somocista.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Protocolo entre el
Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y
el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre
Cooperación en el dominio de Capacitación Técnica de Cuadros
Nacionales, suscrito en Moscú el 7 de julio de 1981, por el que se
concede a Nicaragua un crédito por 5 millones de rublos a una tasa
de interés del 3% anual, a pagarse en 10 años en cuotas iguales, a
partir de 2 años de gracia desde la utilización de la respectiva
parte del crédito, para atender los gastos relacionados con la
ejecución del proyecto y el suministro del equipo y
materiales.
Artículo 2.-Comunicar al Ilustrado Gobierno de la Unión
Soviética, por medio del Ministerio del Exterior, la aprobación y
ratificación del Protocolo.
Artículo 3.-El Presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de abril de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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