Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(FÍJASE TIPOS DE COMPRAS Y VENTA
DE DIVISAS DÓLARES)
No.16, Aprobado el 2 de Marzo de 1945
Publicado en la Gaceta No. 50 del 6 de Marzo de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades y en el deseo de proteger en la mejor
forma posible todas las actividades productoras de divisas en
Nicaragua,
DECRETA:
1º. Aprobar las siguientes proposiciones de fecha 28 de
Febrero de 1945. Sometidas por el Consejo Directivo del
Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua:
a) Fijar los siguientes tipos de compra y venta de divisas
dólares, que regirán para el Banco Nacional de Nicaragua y demás
Bancos y casas bancarias autorizadas establecidos en el país, para
las divisas provenientes de exportaciones de productos
nacionales.
Para negociaciones con el público:
Compra - C$ 500.00 X US$ 100.00
Venta - 503.75 X US$ 100.00
Para negociaciones del Departamento de Emisión del Banco Nacional
con el Departamento Bancario y los demás bancos y demás casas
bancarias autorizadas:
Compra - C$ 500.00 X US$ 100.00
Venta - C$ 503.00 X US$ 100.00
b) Mantener el precio que deberá pagar el Departamento de
Emisión por cada onza troy de oro fino (veinticuatro kilates) de
producción nacional, en C$ 166.00 que fue fijado por resolución del
Consejo Directivo, de fecha 25 de Febrero 1942. Por consiguiente,
el precio para compra de divisas provenientes de exportación de oro
seguirá siendo de C$ 428.75 X US$ 100.00, al tenor del Decreto
Ejecutivo del 9 de Enero de 1941.
2º. Esta Ley, que modifica en su parte pertinente el Decreto
Ejecutivo del 9 de Enero de 1941, es de emergencia, y empezará a
regir desde el día siguiente de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial, y hasta el treinta y uno de marzo de mil
novecientos cuarenta y seis.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los dos días del mes
de Marzo de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA. El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
J. R. SEVILLA.
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