Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(FÍJASE EN UN 100% EL AUMENTO
DEL IMPUESTO FISCAL SOBRE DESTACE DE GANADO MAYOR)
No. 2, Aprobado el 20 de Julio de 1939
Publicada en La Gaceta No. 160 del 28 de Julio de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren los Artos. 1 y 4 de la
Ley de 29 de Enero de 1938,
DECRETA:
Artículo 1.- Fijase en un 100% el aumento del impuesto
fiscal sobre destace de ganado mayor, establecido por el Arto. 1 de
la ley de 6 de Junio de 1917 y por el Arto. 1 de la ley de 7 de
Julio de 1933.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua, Casa Presidencial, a los veinte días del mes de
Julio de mil novecientos treinta y nueve. SOMOZA.- El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- J. J. Sánchez
R.
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