Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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FIJASE CUOTA A LOS MATADEROS
PRODUCTORES DE CARNE DE RES PARA CONSUMO INTERNO
DECRETO No. 4-L-MEIC, Aprobado el 18 de Abril de 1979
Publicado en La Gaceta No. 87 del 21 de Abril de 1979El Presidente de la República, en uso de las facultades delegadas a
que se refieren los Artos. 150 y 190 inciso 9) Cn. y con fundamento
en el Decreto Legislativo No. 771 de 2 de abril de 1979, publicado
en "La Gaceta", Diario Oficial No. 82 de 6 de abril de 1979 y el
Decreto Legislativo No. 726 del 8 de septiembre de 1978, publicado
en "La Gaceta", Diario Oficial No. 204 de 9 de septiembre del
citado año,
Decreta:
Artículo 1.- Los Mataderos productores de carne de res para
la exportación deberán destinar al consumo interno una cantidad no
menor del 10% del total de su producción durante el año 1979.
Artículo 2.- Para dar cumplimiento a lo expresado en el
artículo anterior, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
asignará a cada Matadero una cuota mínima mensual destinada al
consumo interno.
Artículo 3.- Las exportaciones de vísceras, quedarán sujetas
a la autorización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
habida consideración de su demanda en el mercado interno.
Artículo 4.- En caso de incumplimiento por parte de alguna
empresa de la cuota mensual asignada para el mercado interno, no se
autorizarán a la misma, exportaciones en el siguiente mes en tanto
no se satisfaga la cuota establecida para ambos meses.
Artículo 5.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, las violaciones a lo dispuesto en este Decreto serán
sancionadas Gubernativamente mediante la aplicación de multas no
menores de Cinco Mil Córdobas (C$5,000.00) ni mayores de Diez Mil
Córdobas (C$10,000.00) en beneficio del Fisco de la República. En
caso de reincidencia el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, podrá además suspender temporal o indefinidamente las
operaciones del matadero infractor.
Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigor a partir del
veintitrés de abril de mil novecientos setenta y nueve y deberá
publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
dieciocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y
nueve.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f)
Róger Blandón Velásquez, Ministro de Economía, Industria y
Comercio".
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