Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(FIJAR NORMAS PARA OBTENER
TÍTULO DE MAESTRO O MAESTRA DE ENSEÑANZA ELEMENTAL)
No. 3, Aprobado el 4 de Septiembre de 1941
Publicado en La Gaceta No. 195 del 10 de Septiembre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que es propósito del Gobierno, en el ramo de Instrucción Pública,
regular la legislación concerniente a la situación del profesorado,
tanto de enseñanza primaria como secundaria;
Considerando:
Que dentro de las normas trazadas se puede considerar como entre
las esenciales la de capacitar al profesorado personal y
oficialmente para la función que ha de desempeñar;
Considerando:
Que todo esfuerzo en beneficio de la cultura nacional debe ser
proporcionalmente recompensado y que al Estado interesa mucho
acabar con denominaciones que por sí mismas hacen suponer
ineficiencia en la acción educadora,
DECRETA:
1º.- Fijar normas para la obtención del Título de Maestro o
Maestra de Enseñanza Elemental, dentro del personal que actualmente
sirve la Escuela pública.
2º.- Para poder someterse a las pruebas de suficiencia que
se fija en esta disposición, se requiere poseer y demostrar, una al
menos de las condiciones siguientes:
a) Haber cursado y aprobado hasta segundo año, como mínimum, en
escuela del Estado.
b) Haber hecho los estudios que menciona el Arto. 9º del Decreto de
28 de Octubre de 1938, mediante cursos regulares de
perfeccionamiento, estar desempeñando cargo en escuela pública del
Estado y haber servido como maestro o Director durante cinco años
consecutivos;
c) Estar en posesión del certificado de aptitud y haber desempeñado
durante 5 años escuela pública.
3º.- El aspirante acompañará a la solicitud, que formulará
en papel sellado de 30 centavos y que dirigirá al Ministerio que le
acredite reunir, al menos una de las tres condiciones especificadas
en el artículo anterior.
4º.- Las resoluciones del Tribunal serán inapelables éste se
constituirá en aquellas cabeceras de departamento donde por lo
menos figuren 5 aspirantes.
5º.- Todo aspirante que no haga acto de presencia en el
momento de ser llamado por el momento de ser llamado por el
Tribunal; quedará excluido automáticamente a no ser que presente
certificación médica, que acredite enfermedad.
6º.- Las pruebas o ejercicios de capacidad son las que se
determinan a continuación, especificando su duración, calidad y
modo de ejecución. Estas pruebas se verificarán todos los años
durante la 2ª quincena del mes de Mayo y ante el Tribunal o
Tribunales que el Ministro de Institución Pública y E.F. nombrará
al efecto:
a) Un ejercicio escrito colectivo sobre un tema de Pedagogía o
Psicología pedagógica sacado a la suerte de entre 5 que redacte el
Tribunal 10 minutos antes del comienzo de la prueba. Duración, 2
horas.
b) Un ejercicio escrito colectivo sobre un tema de letras sacado a
la suerte de entre 5 que redacte el Tribunal, 10 minutos antes del
comienzo del ejercicio. Duración, 2 horas.
c) Un ejercicio escrito colectivo que consistirá en la solución de
dos problemas sacados a la suerte: Uno de Aritmética y otro de
Geometría de entre 5 de cada clase que redacte el Tribunal 10
minutos antes de comenzar la prueba. Duración, 2 horas.
d) En días lectivos sucesivos, un ejercicio individual consistente
en una lección práctica ante un grupo de niños, para el cual el
examinando elegirá tema y grado. Los tres primeros ejercicios son
privados y el 4º público, teniendo éste una duración máxima de ½
hora por actuante.
7º.- Los temas de Pedagogía y Psicología pedagógica, los
tomará el Tribunal del programa que publica el decreto de 28 de
Octubre de 1938 y los de los demás ejercicios, no serán superiores
a los sugeridos por el conocimiento que requiere el desarrollo de
lecciones en el sexto grado del plan de estudios de primaria.
8º.- Para la realización de los tres ejercicios escritas el
Tribunal facilitará a los alumnos- maestros, papel y sobre con el
membrete del Ministerio de Instrucción Pública y Educación Física,
firmados, tanto el papel como el sobre, por el Presidente del
Tribunal. En los ejercicios escritos se tendrá muy en cuenta la
composición y la ortografía.
9º.- En el momento de terminar cada uno de los ejercicios
escritos que el autor fechará y firmará, los entregará al
Secretario del Tribunal. En los ejercicios escritos se tendrá muy
en cuenta la composición y la ortografía.
10.- Para calificar los ejercicios escritos, el Tribunal
podrá elegir entre leerlos él en privado o hacer que el autor los
lea en sesión pública. En el primer caso, el vocal secretario leerá
los trabajos en voz alta y a su terminación, cada juez dará los
puntos que juzgue merecer el trabajo, siempre comprendidos entre 0
y 5 por cada ejercicio y opositor. En el segundo caso, los jueces
del Tribunal quedan autorizados para interrumpir la lectura al
examinando, pidiéndole explicaciones de lo leído, aclaración o
ampliación de conceptos, etc. Al terminar la lectura del escrito,
sea cualquiera el procedimiento adoptado, cada juez escribirá al
pie del ejercicio escrito, con su puño, letra y firma, la
calificación correspondiente. La calificación de la práctica se
hará por los jueces al terminar de actuar el opositor y también
estará comprendido entre o y 5 puntos por cada juez. El máximum de
puntos, sumados los de las cuatro pruebas será de 60 y el mínimun
para la aprobación, de 37 puntos. El opositor que no alcance la
suma de 37 quedará aplazado.
11.- Una vez terminadas las clasificaciones, el Tribunal
hará una lista de los aprobados por orden de puntuación que
equivaldrá a mérito; lista que elevará al Ministro de Instrucción
Pública para su aprobación, procediendo a la expedición del título
correspondiente. Para la colocación en el futuro escalafón, causará
prioridad la puntuación obtenida. Dicha lista se publicará en La
Gaceta.
12.- Si al hacer la lista de aprobados resultaren algunos
nombres con igual número de puntos, se tendrán en cuenta para su
colocación preferente:
a) El mayor tiempo de servicios prestados en escuela pública,
y
b) La mayor de edad.
13.- Al terminar los ejercicios de prueba, el Tribunal
elevará al Ministro de Instrucción Pública y Educación Física un
informe en el que dará su opinión sobre el procedimiento seguido
para la selección, aportando cuantas soluciones encuentre más
satisfactorias para la mejora del plan.
Comuníquese.- Casa Presidencial - Managua, D. N., 4 de Septiembre
de 1941.- A. SOMOZA. - El Ministro de Instrucción Pública y
Educación Física, G. Ramírez Brown.
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