Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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FIJAN 12 MESES DE OBSERVACIÓN
PARA EL SEGURO SOCIAL
DECRETO No. 20, Aprobado el 4 de Marzo de 1959
Publicado en La Gaceta No. 82 del 16 de Abril de 1959
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social en
uso de las facultades que le confieren los artículos 45 ordinal c),
53, Ordinal a) y b) y 65 de la Ley Organica de Seguridad
Social,
DECRETA
1. - Aprobar el Acuerdo que literalmente dice:
Las delegaciones del Instituto Nacional de Seguridad Social y de la
Cámara Nacional de comercio e Industrias de Managua, debidamente
autorizadas.
CONSIDERANDO
Que por convenio de ambas instituciones, celebrado el 28 de Julio
de 1958, en vigencia, se acordó rebajar provisionalmente el
porcentaje de cotización de trabajadores y patrones al Seguro
Social para el financiamiento de la rama de enfermedad maternidad y
la invalidez, vejez y muerte, actualmente en funcionamiento,
durante el plazo de seis meses;
Que igualmente, se convino en que durante dicho lapso un actuario
contratado por la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de
Managua, y el actuario del Instituto Nacional de Seguridad Social
revisarían, conjuntamente, los cálculos actuariales; sistemas de
financiación del régimen del Seguro y posibilidades de la Economía
Nacional, con el propósito de fijar las cotizaciones
definitivas;
Que también se acordó que si de la revisión efectuada resultara que
las cotizaciones previstas en el acuerdo fueran suficientes para
financiar las prestaciones de enfermedad maternidad y las de
invalidez, vejez y muerte, más los gastos administrativos, tales
cotizaciones se considerarían definitivas, pero que si la revisión
resultará que no lo fueren se fijarían los porcentajes
correctos;
Que los actuarios designados, señores O Kington y Pizzetti, con la
colaboración del Doctor Peter Thullen, actuario jefe de la OIT,
presentaron a ambas instituciones el día 9 de Febrero del corriente
año, las conclusiones y recomendaciones deducidas del estudio que
efectuaron, que constan en el documento que se anexa y se
consideran incorporadas a este convenio;
Que ambas instituciones le dieron su aprobación a las conclusiones
y recomendaciones referidas;
Que los mismos actuarios sugieran rebajar la tasa global por un
período de observación de 12 meses bajo las condiciones que
especifican en su informe y que resulta, principalmente, de una
reducción de la prima inicial del seguro de invalidez, vejez y
muerte, que es posible por la elasticidad del sistema de prima
escalonada adoptado para los riesgos diferidos, y de la exclusión
transitoria de la prima especial del 1% para patrimonio
básico;
Que esas circunstancia los actuarios recomiendan reducir para un
período de observación de 12 meses la prima global al 12% para los
riesgos y prestaciones actualmente en vigor;
Que los actuarios recomiendan también implantar el seguro contra
riesgos profesionales con base a una prima uniforme del 1.5% de los
salarios, a cargo de los patronos;
Que del porcentaje global del 12% para el seguro de
enfermedad-maternidad y de invalidez, vejez y muerte, le
corresponde al Estado el 3% por cuanto el artículo 53, inciso e) de
la Ley Orgánica de Seguridad Social dispone que su aporte será
equivalente al 25% de la suma calculada para financiar el sistema;
pero que ha manifestado estar en disposición de continuar pagando,
como lo ha venido haciendo, el 4% de los salarios durante el
término del contrato, como cooperación al entendimiento
obrero-patronal para la buena marcha del Seguro Social.
Que antes del vencimiento de la vigencia del presente acuerdo debe
efectuarse un análisis financiero del Seguro Social a cargo del
Instituto, aprovechando la experiencia propia acumulada, análisis
que sirva de base para la fijación definitiva de la organización
financiera y de las tasas de cotizaciones
ACUERDAN
Primero.- Fijar para un período de observación de 12 meses
contado desde el 26 de Abril del corriente año, la tasa global de
cotización en el 12% sobre los salarios cotizables, para el
financiamiento de las ramas de enfermedad - maternidad y de
invalidez; vejez y muerte, más los gastos administrativos.
Segundo. - Establecer la siguiente distribución:
6% a cargo de los patrones
2% a cargos de los trabajadores y
4% a cargo del Estado.
El Gobierno, con elevado espíritu de bienestar social y de
cooperación, asume así durante el tiempo de vigencia de este
acuerdo, además de sus obligaciones propias, un 1% más de su cuota
legal.
Tercero. - Adoptar con respecto a la rama de enfermedad -
maternidad las medidas siguientes:
a) - Renunciar por ahora al margen de seguridad originalmente
previsto y a la cuota especial del 1% para el patrimonio básico, y
aceptar dicho margen en la forma recomendada por los
actuarios;
b) - Suprimir a partir del 26 de Abril de este año el subsidio de
lactancia en dinero y concederlo en especie a los niños sometidos
al control directo de los Servicios Médicos del INSS. hayan o no
nacido bajo control de este y;
c) - Extender desde el 26 de abril de este año el período máximo de
prestaciones médicas a los recién nacidos hasta la edad de seis
meses;
La ganancias y economías financieras que se obtuvieron en la rama
de enfermedad maternidad, con respecto a la cuota del 6%
alimentarán la reserva de emergencia y el fondo de patrimonio
básico.
Cuarto. - Estudiar la posibilidad de introducir en la rama
de invalidez, vejez y muerte las modificaciones sugeridas por la
OIT. y por el informe de los expertos de la Cámara de Comercio e
Industrias de Managua, señores Goldschmidt y Pizzetti, así como las
demás que se estimen convenientes.
Quinto. - Implantar el Seguro contra riesgos profesionales,
financiado con base en la cotización adicional uniforme del
1.
5% de los salarios cotizables; a cargo de los patronos.
El Instituto procederá a gestionar la modificación inmediata de los
artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica y demás disposiciones legales
a fin de que este seguro se realice, en lo posible, según los
lineamientos trazados en el informe de la OIT.
El Instituto tomará las medidas necesarias para aplicar la nueva
rama de seguro dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha
del convenio, de conformidad con el dictamen de los actuarios,
señores O"Kington y Pizzetti, de fecha 9 de Febrero
corriente.
Sexto. - Crear una Comisión Bipartita de estudio compuesta
por seis miembros, tres designado por el Instituto y tres por la
Cámara, Comisión que podrá ser asesorada por los expertos que
designen las partes.
Sus labores serán las señaladas en las referidas conclusiones y
recomendaciones de los actuarios, de fecha 9 de Febrero corriente,
y se orientarán, en los posible, en los informes de la OIT y en el
informe de los expertos de la Cámara Nacional de Comercio e
Industrias, señores Goldschmidt y Pizzetti.
Séptimo. - La Comisión terminará sus funciones dentro del
término del contrato.
Octavo. - El régimen de cotizaciones establecido en este
convenio entrará en vigor para las ramas de enfermedad - maternidad
e invalidez, vejez y muerte, a partir de la semana que se inicia el
26 de Abril próximo y por consiguiente, se entiende prorrogado el
término de vigencia del convenio anterior del 28 de Julio de 1958
hasta la semana que termina el 25 de Abril próximo.
Mientras tanto el Instituto procederá a introducir las
modificaciones que requiera su ordenamiento legal y a adecuar sus
formas impresas al nuevo régimen provisional.
Noveno. - El presente convenio durará 12 meses contados a
partir del 26 de Abril próximo, fecha en que se entrará en vigor el
régimen de cotizaciones establecido en este convenio. Mientras no
se lleguen a un acuerdo definitivo sobre cotizaciones y demás
materias contempladas en el presente documento, se considerará éste
prorrogado por seis meses.
Managua, veintisiete de Febrero de mil novecientos cincueta y
nueve.
RAMIRO SACASA AGUERRERO. - THOS WHEELOCK C. - FELIPE RODRIGUEZ
SERRANO. - G. HORVILLEUR. - L. A. CANTARERO. - ROBERTO LACAYO
FIALLOS. - CARLOS GABUARDI.
ll. - Agradecer al Supremo Gobierno por su generosa decisión
de asumir durante la vigencia del acuerdo facilitando así el
arreglo un 1% más de la cuota legal que le corresponde.
Dado en Managua a los cuatro días del mes de Marzo de mil
novecientos cincuenta y nueve. - Disiente el Dr LUGO MARENCO
en el punto segundo del Acuerdo en el sentido de que conceptúa que
el 4% como cuota Estatal solo puede ser una valiosa sugestión para
que el Estado transitoriamente la tome en cuenta y la
apruebe.
RAMIRO SACASA GUERRERO, RAFAEL ANTONIO DÍAZ, JUAN JOSÉ LUGO
MARENCO, FELIPE RODRÍGUEZ SERRANO, LEONEL BLANDON VELÁZQUEZ,
ALFREDO COLE, CARLOS GABUARDI, JUAN SANDOVAL PARAJON, RODRIGO
QUEZADA, LUIS A. CANTARERO, ENRIQUE PORRAS, JUAN BAUTISTA LACALLO,
NAPOLEON GUERRERO, HECTOR ZELAYA, ADOLFO CALERO OROZCO. - J. A.
TIJERINO MEDRANO , Srio.
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