Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(FIJA LOS DERECHOS DE LOS
TESOREROS MUNICIPALES DEL DISTRITO NACIONAL Y DE
BENEFICENCIA)
DECRETO No. 794, Aprobado el 11 de Noviembre de 1942
Publicado en La Gaceta No. 246 del 13 de Noviembre de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
otorgan los Artos. 219, ordinal 3º Cn., y 4º de la ley de 15 de
Diciembre de 1939,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario dictar normas que fijen los derechos de los
Tesoreros de las Entidades Administrativas, departamentales o
locales, en cuanto a las sumas que recauden y pueden ser objeto del
porcentaje de sus honorarios;
DECRETA
Artículo 1.- Los Tesoreros Municipales, del Distrito
Nacional y de Beneficencia a quienes se pague, en carácter de
honorario, un porcentaje sobre las sumas que recaudan, tendrán
derecho de cobrar el que resulte de los ingresos cobre lo colectado
por los propios o arbitrios de la respectiva entidad
administrativa.
Artículo 2.- Quedan incluidas entre las sumas que pueden ser
objeto de tal porcentaje, las que se colecten por remates de
arrendamiento de rentas, tales como los de fiestas, galleras y
cualquier otra de la misma índole.
Artículo 3.- Los mencionados Tesoreros no tendrán derecho a
porcentaje:
a) Por las sumas que no hayan recaudado por sí o por medio de sus
colectores, sino que han sido incorporadas a los fondos que
manejan, en concepto de traslados provenientes de otras oficinas
recaudadoras adscritas o de la misma entidad administrativa, y
manejadas por funcionarios directamente responsables de la
recaudación, custodia e inversión de las rentas encargadas a esas
oficinas; y
b) Por las sumas que aun siendo centralizadas para efectos de
control y estadística en las cuentas de caja o de depósitos
bancarios de la respectiva entidad, no causen ingreso efectivo por
corresponder a rentas dadas en garantía y cuya recaudación ha sido
entregada al acreedor o a un delegatario suyo.
Artículo 4.- El presente Decreto empezará a regir desde su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., once de Noviembre de mil
novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA. El Ministro de la
Gobernación y Anexos, Leonardo Argüello.
-