Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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FE DE ERRATAS (AL REGLAMENTO DEL
PODER EJECUTIVO)
DECRETO No. 25, Aprobado el 25 de Febrero de 1930
Publicado en La Gaceta No. 48 del 26 de Febrero de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del Poder Ejecutivo publicado en La Gaceta
correspondiente a los Nos. 287, 288, 289, y 290 del año de 1929,
contiene algunos errores y omisiones que es necesario salvar, de
conformidad con el Arto. 112, No. 9, párrafo 2° del mismo
Reglamento,
DECRETA:
La siguiente
FE DE ERRATAS
Artículo 1
Artículo 73, párrafo 2°. En donde dice: Cuando el asunto
correspondiere a dos o más ramos, etc., se leerá así: Cuando el
asunto correspondiere con certeza a dos o más ramos, etc.
Artículo 87, letra d) En donde dice: Haciéndose constar que
el Estado, etc., se leerá así: haciéndose constar que proviene de
la licitación y que el Estado, etc.
Artículo 108, No. 11. En donde dice: Señalará también cada
año, etc., se leerá así: señalar también cada año, etc.
Artículo 112, número 9. En donde dice: Y para mientras se
organiza la Comisión etc., debe leerse en lugar de todo el
párrafo: Y para mientras no se organice la Comisión Técnica de que
habla el Arto. 5° de este Reglamento, el Ministerio celebrará
contratos para codificaciones, proyectos de leyes y arreglo de
estas últimas, pues ya organizada, dicha comisión los hará, y
ordenará en todo tiempo, por acuerdo, la publicación de los
códigos, leyes y decretos, y autorizará sus publicaciones.
Artículo 121, No. 32. En donde dice: O transigir las
cuentas con los deudores. etc., se leerá así: o transigir las
cuentas o créditos con los deudores, etc.
Artículo 130, No. 3. En donde dice: Señalar, mantener o
cuidar, etc, se leerá así: señalar, mantener y cuidar,
etc.
Artículo 131, No. 13. En donde dice: Directores y
profesores, oyéndoles previamente, etc., se leerá así directores,
oyéndoles previamente, etc.
Artículo 143, No. 8. En donde dice: gallináceas, se leerá
así: gallinas.
Artículo 151, En donde dice: Los decretos o acuerdos que no
estuvieren etc, se leerá así: los decretos o acuerdos errados que
no estuvieren, etc.
Artículo 152, En donde dice: motivos políticos internos,
etc, se leerá así: circunstancias políticas internas, etc.
Artículo 2
Al Arto. 87, letra g), se le agregará lo siguiente:
poniéndose al final una constancia del Oficial Mayor de la fecha y
el folio del libro en que se hallare el contrato.
Al Arto. 87, letra c) en donde dice: escogiendo la mas
favorable para el Fisco, etc., debe agregarse, quedando intacto el
final, lo siguiente: después de oír el dictamen del Director
General de Obras Públicas.
Al Arto. 116, A este artículo se le agregará lo siguiente:
a fin de que se guarde igual cortesía a los representantes
diplomáticos de Nicaragua en los países que tengan acreditados los
suyos en este.
Al Arto. 135, No. 1 debe agregarse a la parte final de ese
número, lo siguiente: y en cuanto a la construcción de las obras,
el Ministerio de este ramo las mandará a ejecutar si en las
licitaciones de que habla el Arto. 87 de este Reglamento, no
hubiere postores o si ninguna de las posturas fuere aceptable, o
cuando el Ministerio lo dispusiere, avisándose en su caso a la
Dirección General de Obras Públicas. Siempre se imputará el gasto,
que será registrado conforme a la ley y a este Reglamento, al
Ministerio o Departamento del Gobierno a quien correspondiere la
obra.
Al Arto. 154, Todo este artículo deberá leerse así: El
Ministro de Policía cuidará de la dirección de la Policía (arto.
22, inciso final Cn).
Artículo 3
Lo relativo a esta fe de erratas se tendrá por incorporado y como
una aclaración al Reglamento referido, el cual será publicado de
nuevo con sus incorporaciones y aclaraciones en la forma de folleto
que el Ministerio del ramo escogerá, después de la publicación de
este Decreto en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial. Managua, veinticinco de febrero de mil
novecientos treinta. Testado que tengan - No Vale Enmendado -
Al Arto. 135 Vale Entre líneas y aclaraciones Vale
MONCADA El Ministro de la Gobernación y Justicia
BENJ. ABAUNZA.
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