Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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FAVORECIDOS EN REBAJA DE 90% LAS
FÁBRICAS DE INSECTICIDAS DEL PAÍS
DECRETO No 41, Aprobado el 26 de Marzo de 1960
Publicado en La Gaceta No 107 del 16 de Mayo de 1960
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el inciso g) del
Arto. 10 de la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo
Industrial, en los casos establecidos por los incisos 5) y 6) del
Arto.12 de poder reducir hasta en un 90% los impuestos sobre la
producción y venta den fábrica de los productos elaborados pos la
Planta Industriales clasificadas de conformidad con la referida
Ley;
CONSIDERANDO:
Que las Plantas Clasificadas establecidas en el país que se dedican
a la elaboración de Insecticidas Liquidas y en polvo para combatir
las plagas que afectan la producción agrícola tienen que competir
con las grandes Plantas manufactureras del exterior que por más
fácil acceso a las materias primas operan con menores costos;
CONSIDERANDO:
Que los productos importados al venir destinados directamente a los
agricultores en las zonas de siembras fuera de la jurisdicción del
Distrito Nacional y de otros Municipios no sufren recargos por
concepto de impuestos originados en los Planes de Arbitrios de las
Municipalidades y Juntas Locales de Asistencia Social, lo que
también coloca a las industrias mencionadas en situación
desventajosa por cuanto ellas se ven afectadas por dichos Planes de
Arbitrios;
CONSIDERANDO:
Que el Estado, consecuente con su política de Protección a la
Industria, debe velar porque las Plantas dedicadas a la fabricación
de Insecticida gocen de facilidades que las equiparen con las
extranjeras que compiten en el mercado interno, ya que las primeras
representan inversiones considerables de capital nicaragüense cuyo
valor agregado acrecienta nuestro Ingreso Nacional,
Artículo 1.- Reducir en un 90% los impuestos sobre el
establecimiento o explotación de la empresa y sobre la producción y
venta en fabricas de los productos de las Plantas Clasificadas que
se dediquen a elaborar Insecticidas Líquidos y en Polvo destinados
principalmente a combatir las plagas que afectan la producción
agrícola;
Artículo 2.- El Presente Decreto deberá publicarse en
"La Gaceta", Diario Oficial y principiara a regir a partir del día
de su publicación.
Dado en Casa Presindecial - Managua, Distrito Nacional, a los
veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta.-(f)
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f)
J..J.LUGO MARENCO, Ministro de Economía -(f) KART
J.C.H.HÜECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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