Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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FACULTASE AL MINISTERIO DE
ECONOMÍA DICTAR REGULACIONES A PRECIO DE MEDICINAS
DECRETO No. 3-L-MEIC, Aprobado el 18 de Abril de 1979
Publicado en La Gaceta No. 87 del 21 de Abril de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades delegadas a que se refieren los Artos. 150
y 190 inciso 9) Cn. y con fundamento en el Decreto Legislativo No.
771 de 2 de abril de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial
No. 82 de 6 de abril de 1979 y el Decreto Legislativo No. 726 del 8
de septiembre de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N.
204 de 9 de septiembre del citado año,
DECRETA:
Artículo 1.- El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, queda facultado para regular la distribución y expendio
de medicinas y productos farmacéuticos y veterinarios nacionales y
extranjeros, fijándoles los precios topes al público
consumidor.
Artículo 2.- Para la fijación de precios al público
consumidor deberán tomarse en cuenta los siguientes
elementos:
a) La Declaración de Importación dada al Banco Central de
Nicaragua, conforme lo dispuesto en el Decreto No. 332-MEIC de 9 de
septiembre de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.
205 del 11 del mismo mes y año;
b) Los precios prevalecientes de los mismos artículos en el mercado
centroamericano; y
c) Cualquier otro documento que a juicio del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio contribuya a la fijación de los
precios a que se refiere el artículo primero.
Artículo 3.- El Ministerio de Salud Pública prestará al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio la colaboración que
sea necesaria para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4.- Las violaciones a las disposiciones dictadas en
aplicación de la presente Ley y su Reglamento, serán penadas
Gubernativamente con multas a favor del Fisco no menores de Cien
Córdobas (C$100.00) ni mayores de Cinco Mil Córdobas (C$5,000.00),
y con el cierre temporal o permanente del establecimiento en caso
de reincidencia.
Artículo 5.- Este Decreto empezará a regir a partir del 23
de abril de 1979 y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
dieciocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y
nueve.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f)
Róger Blandón V., Ministro de Economía, Industria y
Comercio".
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