Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(FACULTASE A LA COMISIÓN DE
CONTROL PARA MODIFICAR EL TIEMPO EN QUE DEBAN PAGARSE LOS
IMPUESTOS)
No. 57, Aprobado el 11 de Febrero de 1938
Publicado en La Gaceta No. 34 del 12 de Febrero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Facultase a la Comisión de Control para que, en
los casos que juzgue conveniente, pueda a discreción modificar el
tiempo en que deban pagarse los impuestos a que se refieren los
Arto. 14 y 29 del Decreto Ejecutivo de 18 de Enero de 1938.
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los once días del mes
de Febrero de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. JOSÉ BENITO
RAMÍREZ.
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