Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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FACÚLTASE A BANCOS PRIVADOS A
INVERTIR AHORROS COMO LO CREAN CONVENIENTE
DECRETO NO. 72, Aprobado el 9 de Febrero de 1966
Publicado en La Gaceta No. 46, del 24 de Febrero de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que el Banco Central de Nicaragua, dio a conocer al Ministerio de
Economía, las medidas de política monetaria y crediticia, que
deberá seguir el sistema bancario, a efecto de lograr una mayor
colaboración de la banca en el financiamiento económico de
país.
II
Que una de las medidas es la inversión de los depósitos de ahorro
existentes en los Bancos Privados, para que el Banco Central, pueda
requerir la colaboración de éstos, al desarrollo de los planes
agropecuarios e industriales de Nicaragua.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confieren el Arto. 195 numeral 3)
Cn., y el Decreto Ejecutivo No. 52 de 11 de Febrero de 1963.
DECRETA:
Artículo 1º.- Facúltase a los Bancos Privados a invertir los
recursos provenientes de los depósitos de ahorro, en la forma que
consideren conveniente.
Artículo 2º.- Este Decreto entrará en vigor desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial y deroga el No. 62,
publicado el 20 de Noviembre de 1965.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los nueve
días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis. RENE
SCHICK, Presidente de la República. Silvio Argüello,
Cardenal, Ministro de Economía.
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