Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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FACULTADES AL MINISTRO DE
DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA
DECRETO No. 99, Aprobado el 5 de Julio de 1985
Publicado en La Gaceta No. 137 del 22 de Julio de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
Decreta:
Artículo 1.- Se faculta al Ministro de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria, para comparecer ante cualquiera de
los notarios del Estado, que para el efecto nombre el Ministro de
Justicia, en la celebración de actos o contratos, mediante los
cuales el Estado adquiera fincas rústicas destinadas a los
campesinos y productores individuales, desplazados de las zonas de
guerra, por efectos de la agresión.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las atribuciones de la
Procuraduría General de Justicia establecidas en el arto. 8, inco
b, de su Ley Orgánica.
Artículo 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de
su publicación posterior en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Julio de
mil novecientos ochenta y cinco.- Por la Paz, todos Contra la
Agresión.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la
República.
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