Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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FACULTADES AL MINISTERIO DEL
TRABAJO
Decreto No. 1024 de 2 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 96 de 24 de abril de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en virtud de lo dispuesto en el Decreto No.996 dado a conocer con
fecha 15 de marzo y por el cual se suspendieron los derechos y
garantías establecidos en el Decreto No.52, del 21 de agosto de
1979, con las limitaciones señaladas en el Arto 49 del mismo; y
conforme las facultades que se le otorgan en los Artos.28 y 29 del
Decreto No.388 del 2 de mayo de 1980.
Considerando:
I
Que el Decreto de suspensión de las garantías no tiene por objeto
obstaculizar el normal desarrollo de las actividades de los
habitantes de la República.
II
Que entre los derechos suspendidos se encuentran los derechos
sociales otorgados a todos los nicaragüenses en el Capítulo II Arto
31 y siguientes del Estatuto de Derechos y Garantías.
III
Que al declararse la Emergencia Económica y Social por Decreto No.
812 de fecha 9 de septiembre de 1981, se suspendió el derecho de
huelga, por lo cual se sancionó posteriormente -Decreto No.912,
modificado por el Decreto No.955- un procedimiento especial para
tramitar los conflictos de carácter económico social.
IV
Que el Decreto que declara la Emergencia Nacional, deroga el
anterior sobre la Emergencia Económica y Social, por lo cual
quedaron derogados los Decretos No.911 y 955.
Acuerda:
1.-Se faculta al Ministerio del Trabajo para que, a su criterio,
tramite los conflictos de carácter económico y social con el
procedimiento señalado en los mencionados decretos No. 912 y las
modificaciones introducidas por el Decreto No.955, sin que se pueda
entender ésta como una restitución de las garantías
suspendidas.
2.-El Ministerio del Trabajo desarrollará sus funciones
normalmente, sin interrupción alguna y conforme a las facultades
que le acuerda la legislación vigente.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de marzo de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
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