Facultades Al Ministerio De Finanzas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - FACULTADES AL MINISTERIO DE FINANZAS Decreto No. 339 de 11 de Abril de 1988 Publicado en La Gaceta No. 81 de 2 de Mayo de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus Facultades, Decreta: Arto. 1.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para variar mediante Acuerdos Ministeriales, los valores de la Multas, Recargos y Derechos, establecidos en la Legislación Tributaria Común. Dichos Acuerdos deberán ser aprobados por el Presidente de la República. Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -