Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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FACULTADES AL MINISTERIO DE
FINANZAS
Decreto No. 339 de 11 de Abril de 1988
Publicado en La Gaceta No. 81 de 2 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para variar
mediante Acuerdos Ministeriales, los valores de la Multas, Recargos
y Derechos, establecidos en la Legislación Tributaria Común.
Dichos Acuerdos deberán ser aprobados por el Presidente de la
República.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Abril de
mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o
Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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