Facultades Al Ministerio De Finanzas 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - FACULTADES AL MINISTERIO DE FINANZAS Decreto No. 1522 de 22 de Octubre de 1984 Publicado en La Gaceta No. 231 de 30 de Noviembre de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para que una vez cumplidas con las obligaciones para las cuales se creó el Impuesto para el "Servicio de la Deuda Pública", publicado en "La Gaceta" No. 37 del 15 de Febrero de 1982, cualquier excedente que pudiere resultar, sea aplicado a cubrir cualquier otro gasto del Presupuesto General. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.- -