Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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FACULTADES AL MINISTERIO DE
FINANZAS
Decreto No. 1522 de 22 de Octubre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 231 de 30 de Noviembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para que
una vez cumplidas con las obligaciones para las cuales se creó el
Impuesto para el "Servicio de la Deuda Pública", publicado en "La
Gaceta" No. 37 del 15 de Febrero de 1982, cualquier excedente que
pudiere resultar, sea aplicado a cubrir cualquier otro gasto del
Presupuesto General.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.-
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