Facultades Al Ministerio De Comercio Exterior 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - FACULTADES AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Decreto No. 1131 de 31 de octubre de 1982 Publicado en La Gaceta No. 265 de 12 de noviembre de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo1.-Otórgase al Ministerio de Comercio Exterior la facultad de ser el único ente autorizado del país para realizar las exportaciones de Jengibre. Artículo 2.-El Ministerio de Comercio Exterior podrá autorizar la exportación de dicho producto por medio de terceros cuando así lo estime conveniente. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -