Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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FACULTADES AL MINGOB
Decreto No. 53-95, Aprobado el 12 de Octubre de 1995
Publicado en La Gaceta No. 196 del 19 de Octubre de 1995
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.- Facultar al Ministerio de Gobernación por
conducto de la Dirección General de Migración y Extranjería, para
la elaboración y emisión de Pasaporte Especial a todos los
nicaragüenses que se encuentren laborando en la República de Costa
Rica, el cual tendrá una vigencia de un año a partir de su
correspondiente expedición.
Artículo 2.- El Pasaporte Especial será confeccionado por
funcionarios de la Dirección General de Migración Extranjería
debidamente acreditados al efecto en las Representaciones
Consulares de Nicaragua en la República de Costa Rica,
específicamente en San José, Liberia y Los Chiles.
Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá
hacer esta medida del conocimiento del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Costa Rica, todo ello de conformidad
con acuerdos firmados entre ambos países.
Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo
Ministerial aplicará las disposiciones pertinentes de la Ley de
Aranceles Consulares y su reformas, así como las medidas
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este
Decreto.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce
días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y
cinco.VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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