Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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FACULTADES AL CONSEJO DIRECTIVO
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
Decreto No. 478 de 25 de Noviembre de 1989
Publicado en La Gaceta No. 247 de 29 de Diciembre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:Arto. 1.- Se faculta al Consejo Directivo del Banco Central
de Nicaragua nombrar, determinar el número, denominación,
atribuciones y funciones de las vicepresidencias con las cuales
contará en su organización interna el Banco Central de
Nicaragua.
El Presidente de la República nombrará un Primer Vicepresidente
quien además de las atribuciones y funciones que le establezca el
Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, le corresponderá
ejercer la representación del Banco cuando sustituya al
Ministro-Presidente en ausencia o impedimento temporal de éste
quien tendrá rango de Vice Ministro.
Por este Decreto se reforma el Decreto 1356, publicado en "La
Gaceta", Diario oficial del 13 de Diciembre de 1983, el Acuerdo No.
53, publicado en La Gaceta del lo. de Abril de 1986.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio
de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X
Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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