Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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FACULTADES AL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA
Decreto No. 469 de 18 de Septiembre de 1989
Publicado en La Gaceta No. 177 de 20 de Septiembre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1.- Se faculta al Banco Central de Nicaragua para que,
como Agente Financiero del Estado, negocie, suscriba y ejecute en
nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua
los Convenios por medio de los cuales el Gobierno del Reino de
España otorgará financiamiento para proyectos específicos, así como
todos los documentos necesarios a tales fines; todo ello en base al
Acta de Entendimiento de los Gobiernos de España y Nicaragua,
suscrita el 28 de Abril de 1989.
Tales financiamientos que otorgará el Gobierno del Reino de España
serán con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo y para su
instrumentación el Gobierno del Reino de España ha designado como
Agente Financiero al Instituto de Crédito Oficial.
Arto. 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor el
día de hoy, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X
Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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