Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
FACULTADES AL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA
Decreto No. 446 de 29 de Junio de 1989
Publicado en La Gaceta No.125 de 3 de Julio de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1.- Se faculta al Banco Central de Nicaragua para que
como Agente Financiero del Estado, suscriba y acepte a nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, Convenio
de donación mediante el cual el Gobierno del Reino de España
concede, por un importe de Diez Millones de Dólares de los Estados
Unidos de América, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.
El Gobierno del Reino de España actuará para instrumentación de
esta donación, a través del Instituto de Crédito Oficial, Agente
Financiero designado en el Consejo de Ministros del 23 Junio de
1989.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha sin perjuicio de publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
Junio de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X
Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
-