Facultades A La Corte Suprema De Justicia Para Crear Juzgados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - FACULTADES A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA CREAR JUZGADOS Decreto No. 299 de 20 de Enero de 1988 Publicado en La Gaceta No. 23 de 3 de Febrero de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Arto. 1.- Se faculta a la Corte Suprema de Justicia para crear, suprimir o fusionar Juzgados de Distrito y Juzgados Locales. Arto.2.- Para ser Juez de Distrito se requiere ser abogado, egresado de cualquiera de las facultades de Derecho del país o notariamente entendido en Derecho. Para ser Juez Local se requiere ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, estudiante de derecho o entendido en la materia. Arto. 3.- Los acuerdos que sobre el particular adopte la Corte Suprema de Justicia, serán publicados en La Gaceta, Diario Oficial. Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna: iPatria Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República. -