Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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FACULTADES A LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA PARA CREAR JUZGADOS
Decreto No. 299 de 20 de Enero de 1988
Publicado en La Gaceta No. 23 de 3 de Febrero de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se faculta a la Corte Suprema de Justicia para
crear, suprimir o fusionar Juzgados de Distrito y Juzgados
Locales.
Arto.2.- Para ser Juez de Distrito se requiere ser abogado,
egresado de cualquiera de las facultades de Derecho del país o
notariamente entendido en Derecho.
Para ser Juez Local se requiere ser ciudadano en ejercicio de sus
derechos, estudiante de derecho o entendido en la materia.
Arto. 3.- Los acuerdos que sobre el particular adopte la
Corte Suprema de Justicia, serán publicados en La Gaceta, Diario
Oficial.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Enero de
mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna: iPatria Libre o
Morir!".- Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la
República.
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