Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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(FACULTAD DE LOS EXTRANJEROS DE
ADQUIRIR BIENES RAÍCES)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 30 de Marzo de 1875
Publicado en La Gaceta No. 299 del 9 de Noviembre de
1895
El Presidente de la República, á sus habitantes:
Considerando que en ciertos casos algunos empleados han abrigado
dudas con respecto á la facultad que tengan los extranjeros de
adquirir bienes raíces en la República sin perder su nacionalidad:
que, si bien la ley de 15 de Mayo de 1851 les niega esta facultad,
en algunos tratados de amistad, comercio y navegación se halla
consignada, no haciéndose en otros mención terminante de ella, pero
estableciéndose que cualquiera ventaja otorgada á otra nación
deberá ser concedida á la Alta Parte contratante en cambio de una
completa reciprocidad; teniendo presente que la inmigración
laboriosa y pacífica es una gran fuente de riqueza y de
civilización para todo país, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1º.- Los ciudadanos ó súbditos de las naciones con
quienes Nicaragua tiene tratados de amistad, gozarán, sin perder su
nacionalidad, del derecho de comprar y poseer en la República
bienes raíces de cualquier naturaleza, bajo las mismas condiciones
que los naturales, mientras la nación á que pertenezcan aquellos
ciudadanos ó súbditos, no niegue en sus dominios igual derecho á
los nicaragüenses. En el caso contrario, los bienes raíces
adquiridos en virtud del presente decreto, deberán ser vendidos por
sus dueños dentro de un año de la notificación de aquella negativa,
ó perderán su nacionalidad.
Art. 2º.- Este decreto se consignará íntegro en todo
documento de venta que en virtud de él se extienda, bajo pena de
nulidad, siendo responsable al interesado por los daños y
prejuicios, el funcionario que lo autorice sin este
requisito.
Dado en Managua, á 30 de Marzo de 1875 - Pedro J.
Chamorro.
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