Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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FACULTAD AL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE)
Decreto No. 341 de 15 de Abril de 1988
Publicado en La Gaceta No. 83 de 4 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades,
Decreta:Arto. 1.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de Energía
(INE), para que con autorización de la Presidencia de la República,
establezca el precio de venta al consumidor final de los productos
derivados del petróleo, determinados en este caso en dicho precio,
el de tubería-refinería y el de comercialización de las empresas
distribuidoras de productos de petróleo, así como el de estaciones
de servicio de venta de dichos productos.
Arto. 2.- En los productos derivados del petróleo sujetos a
impuesto Selectivo de Consumo comprendidos en las fracciones
arancelarias 27100102, 27100103, 27100105, 27100199 (Varsol);
27100200 (kero-turbo); 27100302, 27100303; 27160000 (solvente) (H.
N. A.) en los cuales la tasa del impuesto es del 100% sobre la base
establecida en las notas contenidas en las fracciones del Anexo I
de la Ley del Impuesto Selectivo de Consumo, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial No. 248 del 26 de Diciembre de 1984 y sus
reformas, el impuesto allí establecido consistirá exclusivamente en
el 100% constituido en la misma base.
Arto. 3.- Cuando se trate de la importación de productos
terminados derivados del petróleo, que de conformidad con la Ley
estuvieren exentos de los Impuestos Selectivo de Consumo, se
transferirá al fisco el resultado de deducir de precio de venta al
consumidor final los márgenes de comercialización de las empresas
distribuidoras y estaciones de servicios de venta de los derivados
del petróleo.
Arto. 4.- Derógase el Decreto No. 1551 de fecha cuatro de
Enero de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial, No. 5 del siete de Enero de 1985.
Arto. 5.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de esta
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Abril de
mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o
Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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