Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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FACILIDADES Y REDUCCIÓN ADUANAL
PARA LA INDUSTRIA JABONERA
DECRETO No 35, Aprobado el 3 de Marzo de 1960
Publicado en La Gaceta No 60 del 12 de Marzo de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades que le confieren los Artículos 10, inciso
f) y 12, inciso 5) de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo
Industrial de poder reducir los aforos aduaneros de las materia
primas y envases que importan las Industrias Clasificadas cuando
dichos aforos recargan los costos de producción en forma tal que no
les permiten competir con los Artículos manufacturados en algunos
mercados centroamericanos, que en virtud de tratados comerciales
gozan de privilegios de libre importación en Nicaragua y en los
cuales tales materias primas y envases tienen aforos libres o mas
bajos;
CONSIDERANDO:
Que la Industria Jabonera se encuentra en la situación mencionada,
ya que en buena parte la grasa y los aceites que son materia básica
para elaboración de Jabón tienen que ser importados pagando por su
introducción aforos que no son adecuados para afrontar la
competencia centroamericana;
CONSIDERANDO:
Que esta situación desventajosa de la Industria Jabonera ha
provocado una importación inmoderada de jabón lo cual también es
motivo para que el Gobierno de Nicaragua tome medidas correctivas;
DECRETA:
Artículo 1.- Para las importaciones de materia prima que se
describen a continuación que hagan las Plantas Industriales
clasificadas y las que el futuro se clasifiquen, de conformidad con
la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial, que se
dedican a la fabricación de jabón y que sean usados exclusivamente
en la manufactura de sus productos industriales, redúcense los
aforos aduaneros de las siguientes subpartidas e incisos del Código
Arancelario de Importaciones como sigue: Ver Tabla en Pagina 542
y 543 de La Gaceta No 60 del 12 de Marzo de 1960.
Artículo 2.- El presente Decreto deberá publicarse en "La
Gaceta", Diario Oficial, y principiará a regir de esta fecha,
reservándose el Poder Ejecutivo el derecho de derogarlo en
cualquier momento en que cambie las circunstancias apuntadas.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los tres días del mes
de Marzo de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- (f) J.J. LUGO MARENCO, Ministro
de Economía.-(f) KART J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
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