Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
FACILIDADES PARA
ENVASES
No. 16, Aprobado el 03 de
Enero de 1958
Publicado en La Gaceta No. 8 del 10 de Enero de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código
Arancelario de Importación,
DECRETA:
Artículo 1o.- Cuando hubiese determinada una tarifa aduanera
especial en el Decreto No. 11 de 6 de Octubre de1955 para la
Importación de envases o envolturas y esta importación la hiciere
una industria calificada en los preceptos del expresado Decreto No.
11, se aplicará a estos envases o envolturas, la mencionada tarifa
especial, siempre que estos Artos. Reúnan también todos los otros
requisitos que particularice dicha tarifa especial.
Artículo 2o.- El presente Decreto regirá a partir de la
fecha de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial, pero
sus disposiciones se aplicarán a favor de las importaciones de
envases o envolturas que hayan llegado al país en el segundo
semestre del año próximo pasado, siempre que se encontraren
pendientes de Registros o pago de los derechos.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., a los tres días del mes
de Enero de mil novecientos cincuenta y ocho.-(f) LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República.(f ) J. J. LUGO MARENCO,
Vice-Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
-