Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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FACILIDADES DE VISAS PARA
INGRESAR AL PAÍS
DECRETO N° 07-2009. Aprobado el 13 de Marzo de 2009
Publicado en La Gaceta N° 53 del 18 de Marzo de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
I.
Que es interés del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
promover la inversión, atrayendo capital extranjero hacia Nicaragua
en aras de contribuir al mejoramiento de la economía nacional.
II.
Que el Gobierno está en la obligación de prever las situaciones que
puedan afectar el crecimiento económico y la recaudación
tributaria.
III
Que la industria turística ha ido mejorando y generando mayores
ingresos al país, por lo que se hace necesario incentivar ambos, el
turismo y la inversión.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
FACILIDADES DE VISAS PARA INGRESAR AL PAÍS
Artículo 1. De acuerdo al Convenio de Creación de Visa Única
Centroamericana para la Libre Movilidad de Extranjeros, aprobado y
ratificado por la Asamblea Nacional el 12 de diciembre del 2006 y
publicado en La Gaceta No. 13 del 18 de Enero de 2007, aquellos
ciudadanos extranjeros que deseen viajar a Nicaragua, clasificados
en la Categoría "B" (visa sin consulta), se les otorgará la visa
correspondiente, sin menoscabo de cumplir con los requisitos de
Ley, toda vez que se encuentren en el territorio nacional, en los
Puestos Fronterizos Marítimos, Aéreos y Terrestres, debiéndose
presentar ante la ventanilla de la oficina de Migración y
Extranjería de dichos puestos, donde enterarán un arancel por el
importe de la visa y la tarjeta de turismo.
Artículo 2. Los Acuerdos de Libre Visado firmados por la
República de Nicaragua con otros Estados, mantienen su vigencia,
así como los suscritos con la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Artículo 3. Se ordena a los Ministerios de Gobernación y
Relaciones Exteriores y al Instituto Nicaragüense de Turismo, que a
través de los organismos correspondientes garanticen el
cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Catarina, a los trece días del mes de Marzo
del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de
la República de Nicaragua. Ana Isabel Morales Mazún,
Ministra de Gobernación.
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