Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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EXTIÉNDESE PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL A CUIDAD DE
LEÓN.
Decreto No. 111, Aprobado el 14 de Julio de 1967
Publicado en La Gaceta No. 177 del 7 de Agosto de 1967
No. 1952- B/U 661709 C$ 248.00
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, en
uso de sus facultades, y
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Seguridad Social y el Reglamente General del
INSS establecen que el Seguro Social deberá extender su campo de
aplicación geográfica en forma gradual y progresiva, de acuerdo con
los estudios técnicos.
Que el Plan de Extensión Progresiva de la Regímenes del Seguro
Social en la República de Nicaragua, prevé la pronta incorporación
al seguro Social de los Trabajadores dependientes de la ciudad de
León y de otras aéreas de la zona occidental de la República;
Que está próxima a terminarse la construcción del Hospital del
Seguro Social de León, obra ordenada por este Consejo Directivo
para servir como hospital regional de la zona de Occidente;
Que se está aplicando el Seguro Social en el Municipio de
Chichigalpa y que al aplicarse en la cuidad de León puede darse
protección, dentro de condiciones técnicas satisfactorias, a los
trabajadores de los pueblos situados entre Chichigalpa y
León;
Decreta:
Artículo 1º- Extiéndase el campo de aplicación del Régimen
Obligatorio del Seguro Social, en las ramas de Enfermedad,
Maternidad, Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional,
Invalidez, Vejez y Muerte, a la cuidad de León. Se entiende para
los efectos de este Decreto, como área de la cuidad, la comprendida
dentro de un límite de 5 kms. de radio contados a partir de la
esquina Noroeste de la Catedral Metropolitana, y el barrio del
balneario de Poneloya.
Artículo 2º- Estarán igualmente comprendidos en el Régimen
de Seguro Social, los trabajadores que teniendo su base habitual de
trabajo en la zona señalada en el artículo anterior, sean
destacados para realizar labores fuera de ella, manteniéndose la
obligatoriedad de continuar el pago de las cotizaciones si
continúan trabajando, hasta por un periodo de un año sin tomar en
consideración si el traslado es o no de carácter temporal.
Artículo 3º- Las empresas cuyo asiento estén en las
cabeceras municipales de Posoltega, Quezalguaque y Telica, o a
menos de un kilometro de las carreteras que unen León con Poneloya,
Posoltega, Quezalguaque , Telica y Chichigalpa, podrán,
optativamente, incorporar a sus trabajadores a los Regímenes
Obligatorios del Seguro Social, previa aprobación del Consejo
Directivo, a solicitud del patrono.
Artículo 4º- Quedan excluidos del campo de aplicación los
trabajadores domésticos.
Artículo 5º- Procédase a la inscripción patronal y a la
inscripción de los asegurados a que se refiere este Decreto.
Artículo 6º- El Consejo Directivo fijará oportunamente la
fecha en la cual comenzarán los patronos y asegurados a enterar sus
cotizaciones al Seguro Social para el disfrute de las prestaciones
en las ramas de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte y
Riesgos Profesionales.
Artículo 7º- Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los catorce días del mes de
Julio de mil novecientos sesenta y siete.Año Rubén Darío.
Hope Portocarrero de Somoza D. Ernesto Navarro Richardson.
Francisco Urcuyo Maliaños. Abraham Rossman Castilla. Francisco Boza
Gutiérrez. Gonzalo Torres García. Justo Adolfo Ordeñana Gaitán.
Manuel Morales Cruz. J.A. Tijerino Medrano. Rodrigo Portocarrero
Arguello. Noel Sandino Grijalba. Roberto Rosales Mercado,
Secretario.
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