Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(EXTIÉNDASE EL PLAZO PARA QUE
LOS INTERESADOS EN PERMISO DE CORTAR MADERA PUEDAN PRESENTAR EL
RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO FORESTAL)
Aprobado el 30 de Abril de 1927
Publicado en La Gaceta No. 100 del 04 de Mayo de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades reglamentarias que le concede el artículo
7º de la Ley de 22 de marzo de 1917,
DECRETA:
Artículo 1.- Extiéndase por sesenta días el plazo concedido
por el artículo 4 de la Ley de 19 de febrero de este año, a fin de
que los interesados en solicitudes para obtener permiso de cortar
maderas en terrenos nacionales, puedan presentar al Ministerio de
Fomento el recibo de pago del adelanto del Impuesto Forestal. El
beneficio de esta disposición es solo en favor de los dueños de
aquellas solicitudes que estaban pendientes a la fecha en que entró
en vigor la citada ley de 19 de febrero de este año.
Artículo 2.- Este decreto entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta.
Comuníquese. Palacio Nacional. Managua, 30 de abril de 1927.
DÍAZ. El Ministro de Fomento, J. M. Siero G.
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