Exportaciones Controladas Por El Ministerio De Comercio Exterior

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - EXPORTACIONES CONTROLADAS POR EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Decreto No. 761 de 19 de julio de 1981 Publicado en La Gaceta No. 162 de 22 de julio de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo Primero .-Facúltase al Ministerio de Comercio Exterior para ser el único ente autorizado del país para realizar las exportaciones de los siguientes productos: Café soluble, ron, aguardiente, concentrados y esencias de licores: cloruro de polivinilo y sus derivados; soda cáustica; toxafeno; aceites, lubricantes; torta de semilla de algodón, linters y harina en general. Artículo Segundo.-El Ministerio de Comercio Exterior autorizará la exportación de dichos productos por medio de terceros cuando así se estime conveniente. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la Producción». JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -