Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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EXPORTACIONES CONTROLADAS POR EL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Decreto No. 761 de 19 de julio de 1981
Publicado en La Gaceta No. 162 de 22 de julio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo Primero .-Facúltase al Ministerio de Comercio
Exterior para ser el único ente autorizado del país para realizar
las exportaciones de los siguientes productos: Café soluble, ron,
aguardiente, concentrados y esencias de licores: cloruro de
polivinilo y sus derivados; soda cáustica; toxafeno; aceites,
lubricantes; torta de semilla de algodón, linters y harina en
general.
Artículo Segundo.-El Ministerio de Comercio Exterior
autorizará la exportación de dichos productos por medio de terceros
cuando así se estime conveniente.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
julio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la
Producción».
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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