Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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EXPORTACIÓN DE CARNE A U.S.A.
ESTARÁ SUJETA A AUTORIZACIÓN DE ECONOMÍA
Decreto No. 314-MEIC-MAG de 11 de mayo de 1978
Publicado en La Gaceta No. 108 de 19 de mayo de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
I
Que el Gobierno de Nicaragua dispone de una cuota de exportación de
carne a los Estados Unidos de América establecida mediante canje de
Notas de Cancillería entre ambos Gobiernos, formalizado el 13 de
mayo de 1976.
II
Que es de necesidad para la economía nacional, regular la
participación de los exportadores en dicha cuota, tomando en cuenta
las exportaciones de carne realizadas, en los últimos tres
años.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Arto.194 Inc. 3) Cn.,
los Artos. 12 y 13 del Decreto Legislativo No. 106 del 29 de
octubre de 1948;
Decreta:
Artículo 1.-Toda exportación de carne de Nicaragua a los
Estados Unidos de América, dentro del Convenio de Cuotas vigente
entre ambos países, estará sujeta a la autorización anual del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, previo dictamen
favorable del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dicha
autorización establecerá la cantidad de libras que a cada matadero
le corresponde exportar.
Artículo 2.-Se excluye de este régimen las exportaciones de
carne fuera del sistema de cuotas mencionado, y las que destinen a
otros mercados.
Artículo 3.-El presente Decreto surte sus efectos a partir
de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencia, Managua. Distrito Nacional a los once
días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho. A.
SOMOZA, Presidente de la República. (f) Róger Blandón
V., Ministro de Economía, Industria y Comercio.- (f) Klaus
Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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