Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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EXONERACIÓN DE IMPUESTOS AL
MINISTERIO DE SALUD
Decreto No. 523 de 17 de septiembre de 1980
Publicado en La Gaceta No.220 de 25 de septiembre de1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
Que de acuerdo con el Programa del Gobierno de Reconstrucción
Nacional, es prioritario el restablecimiento de los Hospitales, su
adecuado equipamiento, y los medicamentos que se requieran para su
normal funcionamiento.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Exonérase de todos los impuestos de
importación, ventas, selectivos de consumo y de cualquier otro
gravamen a las importaciones y adquisiciones que realice el
Ministerio de Salud, para la construcción y reparación de
Hospitales, Puestos y Centros de Salud, y los bienes consistentes
en equipo, instrumental quirúrgico, material de reposición,
medicamentos y productos farmacéuticos que sean necesarios para el
desempeño de las actividades de los Hospitales y demás
Centros.
Artículo 2.- El ministerio de salud cumplirá los requisitos
que se establezcan, en coordinación con el Ministerio de Finanzas,
para llenar las solicitudes de exoneración.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Moisés Hassan
Morales. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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