Exoneración A Las Cooperativas Agropecuarias Ubicadas En Zonas De Guerra

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - EXONERACIÓN A LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS UBICADAS EN ZONAS DE GUERRA Decreto No. 487 de 12 de febrero de 1990 Publicado en La Gaceta No. 40 de 26 de febrero de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el numeral 4 del Artículo No. 150 de la Constitución Política: DECRETA: Artículo 1.- Exonerar a las cooperativas agropecuarias ubicadas en zonas de guerra y que han sido afectadas por la misma, del pago del impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Patrimonio Neto por cuatro años, correspondientes a los períodos fiscales cortados al 30 de Junio de 1990, 30 de Junio de 1991, 30 de Junio de 1992 y 30 de Junio de 1993. Artículo 2.- El Ministerio de Finanzas a través de sus Dependencias y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, emitirá Certificados de Exoneración a las cooperativas beneficiadas con este Decreto. Artículo 3.- El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa, Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -