Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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EXONERACIÓN A LAS COOPERATIVAS
AGROPECUARIAS UBICADAS EN ZONAS DE GUERRA
Decreto No. 487 de 12 de febrero de 1990
Publicado en La Gaceta No. 40 de 26 de febrero de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el numeral 4 del
Artículo No. 150 de la Constitución Política:
DECRETA:
Artículo 1.- Exonerar a las cooperativas agropecuarias
ubicadas en zonas de guerra y que han sido afectadas por la misma,
del pago del impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Patrimonio
Neto por cuatro años, correspondientes a los períodos fiscales
cortados al 30 de Junio de 1990, 30 de Junio de 1991, 30 de Junio
de 1992 y 30 de Junio de 1993.
Artículo 2.- El Ministerio de Finanzas a través de sus
Dependencias y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria, emitirá Certificados de Exoneración
a las cooperativas beneficiadas con este Decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto, entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Febrero de
mil novecientos noventa, Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República.
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