Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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EXENCIONES TRIBUTARIAS A
ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO
Decreto No. 506 de 2 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 71 de 10 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Las siguientes:
Exenciones Tributarias a Asociaciones civiles sin Fines de
Lucro
Artículo 1.- Quedan exentos del pago de derechos aduaneros y
otras cargas tributarios los bienes que se introduzcan al país en
calidad de donaciones cuyos beneficiarios sean organismos no
gubernamentales nacionales y asociaciones civiles constituidos sin
ánimos de lucro, con personalidad jurídica legalmente
concedida.
Artículo 2.- Las exenciones a que se refiere el Artículo
anterior no comprenden los gastos portuarios o de
internación.
Artículo 3.- El presente Decreto rige a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Abril de
mil novecientos noventa. Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República.
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