Exención Total De Impuestos A Las Plantas Clasificadas Nacionales Que Se Dedican A Elaborar Aceites De Coco, O Palma Africana, En La Zona Atlántica Del País
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
EXENCIÓN TOTAL DE IMPUESTOS A
LAS PLANTAS CLASIFICADAS NACIONALES QUE SE DEDICAN A ELABORAR
ACEITES DE COCO, O PALMA AFRICANA, EN LA ZONA ATLÁNTICA DEL
PAÍS
DECRETO EJECUTIVO No. 11, Aprobado el 26 de Septiembre de
1963
Publicado en La Gaceta No. 228 del 05 de Octubre de 1963
El Presidente de la República,
En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso g) del
Arto. 10 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo
Industrial, de fecha 20 de marzo de 1958, en los casos establecidos
por los incisos 5) y 6) del Arto. 12 de la misma ley,
Considerando:
Primero: Que las Plantas Industriales Clasificadas
establecidas en la Zona Atlá ntica del país, que se dedican a la
elaboración de Aceite de Coco, o Palma Africana, tienen que
competir con plantas manufactureras similares del exterior, que no
sufren recargos por concepto de impuestos estipulados en sus
respectivos Planes de Arbitrios de Municipalidades y Juntas Locales
de Asistencia Social, los que sí sufren las Plantas Nacionales.
Segundo: Que el Gobierno de Nicaragua está especialmente
interesado en el fomento de actividades que originen trabajo en la
Costa Atlántica y que la Industria Aceitera tiene asiento lógico en
esa zona.
Tercero: Que el Estado consecuente con su política de
Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial debe velar porque
las Plantas Industriales Nacionales gocen de derechos que las
equiparen con las extranjeras, ya que las primeras representan
inversiones considerables de capital nicaragüense, cuyo valor
agregado acrecientan nuestro ingreso nacional y además, suministran
con sus productos, materiales primas necesarias para otras
industrias nacionales; materias primas que al disminuir por falta
de protección estatal, obligaría a esas otras industrias, a
importarla del extranjero, con el consiguiente gasto de
divisas.
Decreta:
Artículo 1.- Exención total de los impuestos sobre el
establecimiento o explotación de la empresa y sobre la producción y
venta en fábrica de los productos de las Plantas Clasificadas
Nacionales, que se dediquen a elaborar Aceite de Coco, o Palma
Africana establecidas en la Zona Atlántica del país.
Artículo 2.- El presente Decreto deberá publicarse en La
Gaceta, Diario Oficial, y principiará a regir a partir del día de
su publicación.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los veintiséis días
del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.- (f)
RENE SCHICK , Presidente de la República.- (f) Jorge Armijo
Mejía, Ministgro de Economía, por la Ley.- (f) Gustavo A. Guerrero,
Viceministro de Hacienda y C. P.
-