Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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EXENCIÓN DEL IGV Y DE IMPUESTOS
MUNICIPALES A LOS ÚTILES ESCOLARES, PERIÓDICOS Y PRODUCTOS
MEDICINALES
DECRETO No. 12-94, Aprobado el 25 de Marzo de 1994
Publicado en La Gaceta No. 61 del 5 de Abril de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional ha acogido las demandas de los sectores
que han promovido la desgravación de textos educativos y de los
medicamentos de consumo humano, habiendo aprobado una Ley para
otorgar exenciones a dichos bienes, tanto del Impuesto General al
Valor como de Impuestos Municipales.
II
Que los Poderes del Estado conforme la Constitución deben actuar en
forma independiente, coordinada y armonizada, con subordinación
únicamente a los intereses supremos de la Nación y a los mandatos
constitucionales.
III
Que conforme lo dispuesto en el numeral 4) del Arto. 150 de la
Constitución Política vigente, corresponde al Presidente de la
República la facultad legislativa en materia fiscal.
IV
Que la Presidencia de la República compartiendo las inquietudes
manifestadas en el seno de la Asamblea Nacional para exonerar de
impuestos los útiles educativos, medicinas y vacunas básicas, debe
proceder a emitir las disposiciones acordes con tales inquietudes,
estableciendo por otra parte las medidas compensatorias para
mantener el equilibrio fiscal.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
EXENCIÓN DEL IGV Y DE IMPUESTOS MUNICIPALES A LOS ÚTILES
ESCOLARES, PERIÓDICOS Y PRODUCTOS MEDICINALES
Artículo 1.- Refórmase el inciso d) del Arto. 1 de la Ley
del Impuesto General al Valor IGV (Decreto No. 1531 del 21 de
Diciembre de 1984 y sus reformas), el cual se leerá así:
"d) El 6 % sobre la enajenación de insumos médicos (reactivos,
prótesis y otros), equipo e instrumental médico; servicios médicos,
hospitalarios y de laboratorios."
Artículo 2.- Refórmase las fracciones IX y XIV del Arto. 13
de la citada Ley del IGV, las cuales se leerán así:
"IX.- De medicamentos y vacunas de consumo humano, y de productos
veterinarios y destinados a la sanidad vegetal. Se incluyen en esta
exención los insumos y materia prima necesarios para la elaboración
de las medicinas y vacunas de consumo humano de conformidad con la
clasificación y procedimientos establecidos por el Ministerio de
Economía y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas."
"XIV.- De textos educativos, diccionarios, cuadernos, cuadernos
universitarios, libros y folletos para educación primaria,
secundaria, técnica y universitaria; y todo tipo de libros
culturales, científicos, didácticos y educativos, así como revistas
técnicas, científicas y educativas; y periódicos. Igualmente, esta
exención cubre los materiales e insumos necesarios para su
elaboración, salvo que dentro de los productos finales se presten
servicios de publicidad y propaganda.
La clasificación y procedimientos serán establecidos por el
Ministerio de Educación y el Ministerio de Finanzas."
Artículo 3.- Exenciónase igualmente de Impuestos Municipales
los ingresos provenientes de las ventas o enajenación de útiles
educativos y productos medicinales, definidos de conformidad al
Arto. 2 de este Decreto.
Artículo 4.- Se mantiene de acuerdo con lo dispuesto en este
Decreto la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos
Ejecutivos No. 57-92 del 28 de Octubre de 1992 y No. 58-92 del 5 de
Noviembre de 1992.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y
cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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