Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
EXENCIÓN DE IMPUESTOS A
ARTÍCULOS GRAVADOS POR DECRETO EJECUTIVO 40 DIE DE 19 DE JUNIO DE
1968
Decreto No. 5 MEIC de 8 de abril de 1969.
Publicado en La Gaceta No. 79 de 12 de abril de 1969
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo segundo del
Decreto Legislativo 494, de uno de Abril de 1960,
Decreta:
Artículo 1.-
Quedan exentos del pago de los impuestos a que se refiere el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo 40 DIE de 19 de Junio de 1968,
los artículos contenidos en las numeraciones arancelarias
siguientes:
681-13-00-01
Tubos y cañerías de hierro o acero (excepto de hierro colado)
revestido o no, hasta de 4" de diámetro.
721-12
Herramientas eléctricas portátiles y sus accesorios (incluso los
utensilios domésticos).
721-12-03
Otros utensilios eléctricos para uso doméstico n. e. p. (batidoras,
aspiradoras, enceradoras, etc.).
812-04-04
Lámparas n. e. p., linternas, faroles, quinqués y arañas, de toda
clase de materiales, incluso las lámparas para mineros y otros
similares.
841-02-05
Solamente camisas de algodón, puro o mezclado.
841-05-06
Solamente pantalones de algodón, puros o mezclados.
841-19-06-01
Corsets, brassieres postizos y fajas abdominales de cualquier fibra
textil.
Artículo 2.-
Este Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los ocho días del mes
de Abril de mil novecientos sesenta y nueve.-A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.-Juan José Martínez L., Ministro de
Economía, industrial y Comercio".
-