Exámenes Por Cursos Perdidos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - EXÁMENES POR CURSOS PERDIDOS Aprobado el 9 de Julio de 1915 Publicado en La Gaceta No. 154 del 10 de Julio de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Vista la instancia que, por medio de la Junta de Padres de Familia de este departamento, han presentado varios alumnos del Instituto Nacional Central, los cuales exponen que, a pesar de la ley de 19 de abril último, no pudieron validar el primer curso de segunda enseñanza, porque el director del establecimiento no les concedió el examen del primer curso de lengua materna que ellos pidieron por haber sido nulo el que habían sostenido en marzo de 1914, y solicitan en consecuencia, se les permita presentarse de nuevo a tales ejercicios de lengua materna y ser matriculados luego en el año de estudio que corresponda; y. CONSIDERANDO: Que aunque el Director del Instituto Nacional Central no hubiese negado los exámenes de validación del primer curso, según aseguran los exponentes, debió exigirlos como condición indispensable para que la matrícula de los otros cursos no resultara nula, y que de esa infracción de la ley y la nulidad consiguiente no son responsables principales los estudiantes que fueron inscritos con la violación de las leyes generales y especiales del ramo, CONSIDERANDO: Que alumnos de otros planteles de enseñanza han hecho también solicitudes de gracias, mediante las cuales puedan ser admitidos a ejercicios de validación de cursos o a exámenes de asignaturas en que no han sido aprobados conforme el plan de estudios respectivo, para poder pedir, en su caso, exámenes generales de grado; CONSIDERANDO: Que es propósito del Gobierno allanar todo obstáculo para que los estudiantes de enseñanza secundaria y normal legalicen sus cursos de manera definitiva, salvando de una vez irregularidades y anomalías por medio de exámenes en que se observen los preceptos reglamentarios, DECRETA: Art. 1.- Todos los alumnos que, conforme a la ley, hayan perdido algún curso del bachillerato en ciencias y letras, por no haberse sometido a exámenes de primer año de lengua materna u otra materia cuyos ejercicios fueron nulos por cualquiera de las circunstancias que indica el decreto de 19 de abril último, podrán gozar de la gracia de validar sus cursos, presentándose a los exámenes correspondientes, al tenor del mismo decreto cuyos efectos se restablecen durante los días que faltan del presente mes y la primera quince de agosto próximo. Art. 2.- De la misma gracia gozarán y durante el propio término señalado en el artículo anterior, los estudiantes que quieran presentarse a exámenes generales de grado y tengan asignaturas no aprobadas académicamente o cuyos estudios y exámenes hayan sido nulos conforme el plan de estudios del bachillerato, por alguna de las causas expresadas en el artículo 1°. Art. 3.- Las gracias otorgadas en los dos artículos anteriores se extenderán a los alumnos de las escuelas normales del Estado. Art. 4.- Para los alumnos que se acojan a los beneficios de este decreto se considerará prolongada la matrícula hasta el 15 de agosto venidero. Art. 5.- Para los efectos del pago de derechos de examen, se tendrá por derogado el artículo 6° del decreto de 19 de abril retropróximo, no debiendo exigirse tampoco esta vez derechos de matrícula. Art. 6.- El presente decreto tendrá fuerza de ley desde su publicación por bando. Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a los nueves días de julio del año de mil novecientos quince  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de Instrucción Pública  DIEGO M. CHAMORRO. -