Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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EXÁMENES POR CURSOS
PERDIDOS
Aprobado el 9 de Julio de 1915
Publicado en La Gaceta No. 154 del 10 de Julio de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Vista la instancia que, por medio de la Junta de Padres de Familia
de este departamento, han presentado varios alumnos del Instituto
Nacional Central, los cuales exponen que, a pesar de la ley de 19
de abril último, no pudieron validar el primer curso de segunda
enseñanza, porque el director del establecimiento no les concedió
el examen del primer curso de lengua materna que ellos pidieron por
haber sido nulo el que habían sostenido en marzo de 1914, y
solicitan en consecuencia, se les permita presentarse de nuevo a
tales ejercicios de lengua materna y ser matriculados luego en el
año de estudio que corresponda; y.
CONSIDERANDO:
Que aunque el Director del Instituto Nacional Central no hubiese
negado los exámenes de validación del primer curso, según aseguran
los exponentes, debió exigirlos como condición indispensable para
que la matrícula de los otros cursos no resultara nula, y que de
esa infracción de la ley y la nulidad consiguiente no son
responsables principales los estudiantes que fueron inscritos con
la violación de las leyes generales y especiales del ramo,
CONSIDERANDO:
Que alumnos de otros planteles de enseñanza han hecho también
solicitudes de gracias, mediante las cuales puedan ser admitidos a
ejercicios de validación de cursos o a exámenes de asignaturas en
que no han sido aprobados conforme el plan de estudios respectivo,
para poder pedir, en su caso, exámenes generales de grado;
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno allanar todo obstáculo para que los
estudiantes de enseñanza secundaria y normal legalicen sus cursos
de manera definitiva, salvando de una vez irregularidades y
anomalías por medio de exámenes en que se observen los preceptos
reglamentarios,
DECRETA:
Art. 1.- Todos los alumnos que, conforme a la ley, hayan
perdido algún curso del bachillerato en ciencias y letras, por no
haberse sometido a exámenes de primer año de lengua materna u otra
materia cuyos ejercicios fueron nulos por cualquiera de las
circunstancias que indica el decreto de 19 de abril último, podrán
gozar de la gracia de validar sus cursos, presentándose a los
exámenes correspondientes, al tenor del mismo decreto cuyos efectos
se restablecen durante los días que faltan del presente mes y la
primera quince de agosto próximo.
Art. 2.- De la misma gracia gozarán y durante el propio
término señalado en el artículo anterior, los estudiantes que
quieran presentarse a exámenes generales de grado y tengan
asignaturas no aprobadas académicamente o cuyos estudios y exámenes
hayan sido nulos conforme el plan de estudios del bachillerato, por
alguna de las causas expresadas en el artículo 1°.
Art. 3.- Las gracias otorgadas en los dos artículos
anteriores se extenderán a los alumnos de las escuelas normales del
Estado.
Art. 4.- Para los alumnos que se acojan a los beneficios de
este decreto se considerará prolongada la matrícula hasta el 15 de
agosto venidero.
Art. 5.- Para los efectos del pago de derechos de examen, se
tendrá por derogado el artículo 6° del decreto de 19 de abril
retropróximo, no debiendo exigirse tampoco esta vez derechos de
matrícula.
Art. 6.- El presente decreto tendrá fuerza de ley desde su
publicación por bando.
Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a los nueves días de
julio del año de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El
Ministro de Instrucción Pública DIEGO M. CHAMORRO.
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