Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ESTRATEGIA
NACIONAL DE DEUDA PÚBLICA 2016-2019
Gobierno de Reconciliación y
Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 06-2016, Aprobado el 25 de Febrero del
2016
Publicado en La Gaceta No. 48 del 9 de Marzo de 2016
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO:
I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, definió entre
sus prioridades la reducción de la pobreza y el crecimiento
económico dentro de un marco de estabilidad macroeconómica, que
hace necesario el diseño y la ejecución de una Estrategia Nacional
de Deuda Pública consistente con esos objetivos.
II
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el órgano
rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público,
de conformidad con el artículo 8, literal a, de la Ley No. 550, Ley
de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y a lo
establecido en el artículo 21 inciso b de la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y
artículos 113 y 114 del Reglamento y sus reformas.
III
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el organismo
encargado de rectorear la formulación de una Estrategia Nacional de
Deuda Pública, de conformidad con el artículo 10 de la Ley No. 477,
Ley General de Deuda Pública y su Reglamento y artículos 8, 118 y
116 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del
Régimen Presupuestario.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
ESTRATEGIA NACIONAL DE DEUDA PÚBLICA 2016-2019
Artículo 1. Aprobación
Mediante el presente decreto se aprueban los lineamientos de la
Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019 bajo los cuales se
regirán todas las instituciones del sector público conforme el
artículo 2 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su
reglamento.
Artículo 2. Objetivo General
El presente Decreto tiene por objetivo aprobar la Estrategia
Nacional de Deuda Pública 2016-2019 la cual asegura los recursos
necesarios para financiar las metas establecidas en los Planes del
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) para los
próximos cuatro años. Al mismo tiempo, la estrategia prioriza la
contratación de recursos en termino concesionales.
Artículo 3. Objetivos Específicos
-Lograr la sostenibilidad de la deuda pública y mantenerla dentro
de límites sostenibles
-Reducir los costos y riesgos asociados a la deuda pública a largo
plazo, con un nivel aceptable de riesgo en la cartera de deuda
pública.
Reducir el riesgo de refinanciamiento. -Desarrollar el mercado de
los valores públicos. -Desarrollar un Boletín de deuda
pública.
Artículo 4. Lineamientos Generales
1. Maximizar las contrataciones concesionales durante los próximos
cuatro años. Todo esto con el fin de mantener la deuda dentro de
los límites aceptables en términos de sostenibilidad.
2. Continuar con el desarrollo del mercado de valores
gubernamentales.
3. Fortalecer el desempeño en la gestión de la deuda pública.
Artículo 5. Lineamientos Generales de Deuda Externa
- Alcanzar la sostenibilidad de la deuda pública externa medida
como la relación del saldo de la deuda externa al producto interno
bruto, esto último podrá oscilar entre el 40.0-50.0 por
ciento.
- Maximizar las contrataciones concesionales, durante la
implementación de la estrategia.
- Mantener el tiempo promedio de maduración alrededor de 12 y 15
años, para la deuda externa durante los próximos 4 años.
- Mantener la proporción de deuda con tasa fija versus deuda con
tasa variable del saldo de la deuda por encima del 70.0 por
ciento.
Artículo 6. Lineamientos Específicos de la Deuda
Externa
1. Concluir el proceso de negociación y formalización del alivio de
deuda externa previsto bajo la Iniciativa Países Pobres Muy
Endeudados.
2. Maximizar los recursos multilaterales en busca de nuevos
acreedores no tradicionales.
3. Mantener el tiempo promedio de maduración entre 15.0-12.5
años.
4. Mantener las contrataciones de deuda externa con tasa variable
entre 20.0-25.0 por ciento del total contratado anualmente.
Artículo 7. Lineamientos Generales de Deuda Interna
Profundizar el mercado interno de los valores gubernamentales
mediante la estandarización de todos los instrumentos emitidos por
el Sector Público.
1. Continuar con el desarrollo del mercado doméstico de valores
gubernamentales, mediante emisiones estandarizadas y
desmaterializadas.
2. Mantener y mejorar la comunicación con los participantes del
mercado e inversionistas, mediante reuniones semestrales.
3. Alcanzar y mantener el tiempo promedio de maduración entre
3.5-5.
4. Realizar emisiones que cubran toda la curva de
rendimiento.
Artículo 8. Lineamientos Específicos de la Deuda
Interna
1. Emitir normativa para la estandarización de todos los
instrumentos a ser emitidos por el Sector Público.
2. Emitir únicamente valores estandarizados y desmaterializados
para todas las obligaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
3. Emitir valores estandarizados con un plazo entre 1 y 10
años.
4. Estudiar la posibilidad de establecer un programa de recompra de
bonos para proporcionar cierta liquidez a los tenedores de
valores.
5. Concentrar todas las emisiones de Valores Gubernamentales en
Bonos de la República al vencimiento.
Artículo 9. Actualización
La estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019 podrá ser
revisada y actualizada anualmente, de ser necesario, con el
propósito de ajustar los lineamientos aprobados en concordancia con
el desempeño macroeconómico del país y las prioridades del Gobierno
de Reconciliación y Unidad Nacional.
Artículo 10. Normas y Procedimientos
La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público emitirá normas, políticas y procedimientos que
garanticen la aplicación de los lineamientos de la Estrategia
Nacional de Deuda Pública 2016-2019.
Artículo 11. Monitoreo y Evaluación
La Dirección General de Crédito Público deberá presentar al Comité
Técnico de Deuda, a más tardar el 3 I de marzo de cada año, un
informe anual de evaluación de la Estrategia Nacional de Deuda
Públicas 2016-2019.
Artículo 12. Vigilancia
La Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019 se regirá por un
periodo de cuatro años contados a partir del 2016. Dicha
Estrategia, será publicada en la Gaceta Diario Oficial.
Artículo 13. Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero de
marzo del 2016, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
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