“Estrategia Nacional De Deuda Pública 2008-2011”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - ESTRATEGIA NACIONAL DE DEUDA PÚBLICA 2008-2011 DECRETO N° 28-2008. Aprobado el 13 de Junio del 2008 Publicado en La Gaceta Nº 115 del 18 de Junio del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional definió entre sus prioridades la reducción de la pobreza y el crecimiento económico dentro de un marco de estabilidad macroeconómica, que hace necesario el diseño y la ejecución de una Estrategia Nacional de Deuda Pública consistente con esos objetivos. II Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el órgano rector del Sistema de Crédito Público, de conformidad con el artículo 4 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento y a lo establecido en el articulo 21 inciso b de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y artículos 113 y 114 del Reglamento y sus reformas. III Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el organismo encargado de rectorear la formulación de una Estrategia Nacional de Deuda Pública, de conformidad con el artículo 10 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento; y artículos 8, 114 y 116 de la Ley 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO ESTRATEGIA NACIONAL DE DEUDA PÚBLICA 2008-2011 Artículo 1. Artículo 1. Aprobación Mediante el presente Decreto se aprueba el documento denominado "Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011". Artículo 2. Programa Económico Financiero El documento de Estrategia aprobado por medio del presente Decreto está en concordancia con el Programa Económico Financiero 2007-2010 del Gobierno de Nicaragua, específicamente en garantizar la estabilidad macroeconómica velando por la capacidad de pago del país en el largo plazo y garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios para la contraparte de los programas y proyectos. Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Todas las instituciones del sector público a que se refiere el artículo 2 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, que realicen operaciones de crédito público interno y externo, así como también cuando requieran del aval o garantía del Estado para sus contrataciones de financiamiento interno y externo estarán sujetas, en lo que le sea aplicable, a los lineamientos establecidos en la "Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011". Artículo 4. Actualización. La "Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011" podrá ser revisada y actualizada anualmente por el Comité Técnico de Deuda, de ser necesario, con el propósito de ajustar los lineamientos aprobados en concordancia con el desempeño macroeconómico del país y las prioridades del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional. Artículo 5. Normas y Procedimientos. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá normas, políticas y procedimientos que garanticen la aplicación de los lineamientos de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011 y la eficaz y eficiente administración de las operaciones de Crédito Público en el marco de la Administración Financiera Gubernamental con el fin de evaluar el cumplimiento de la misma. Artículo 6. Monitoreo y Evaluación. La Dirección General de Crédito Público deberá presentar al Comité Técnico de Deuda, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe anual de evaluación de la "Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011". Artículo 7. Vigencia. La "Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011" regirá por un período de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Dicha Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, será publicada en la Gaceta Diario oficial. Artículo 8. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -